Gestionamos El Seguro De Alquiler De Pisos

23 de abril de 2019
Manuel Segarra

7 JUN2012

El miércoles pasado recibimos en nuestras oficinas de Elche una llamada de una oyente que tenía unas persona interesadas en su piso en alquiler y quería saber si podíamos gestionarle el seguro de alquiler, lo que más le interesaba a esta persona era saber la solvencia de los posibles arrendatarios.

Nosotros no somos una correduría de seguros si bien si que podemos asesorarle, para realizar el seguro de alquiler lo primero que nos pide la compañía es D.N.I y nómina de la persona interesada en alquilar la vivienda.

Con el D.N.I ellos comprueban en la base de datos de impagos y pueden decirnos si esta persona ha tenido incidencias, la nómina demuestra la capacidad de pago entendiéndose que una persona no puede destinar más del 35% en hacer frente al pago de un alquiler de un piso.

Este estudio nos proporciona una seguridad muy importante a la hora de alquilar.

Recibimos la llamada de otra oyente que nos pregunta:
"Tengo una vivienda alquilada y los inquilinos hace seis meses que no me pagan, se que ya no están en el piso aunque no me han avisado de su marcha y no me han entregado las llaves. Puedo entrar y cambiar la cerradura?"

En no pocas ocasiones el arrendador o propietario del piso se encuentra ante la situación de que su inquilino abandona inesperadamente el piso alquilado dejando alquileres pendientes y desde luego sin hacer entrega de las llaves.

Ante esta situación pudiera parecer que la solución es fácil, se entra en la vivienda, incluso forzando la cerradura y se toma posesión de la misma por su propietario, en consideración a la intención del inquilino de dar por terminado el arriendo, que puede interpretarse de su conducta.

Sin embargo tal solución entraña riesgo y no es aconsejable.

El art. 18.2 de la Constitución Española declara que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito.

Así mismo el art. 202 del Código Penal señala: El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

En definitiva cabe afirmar por lo tanto que no puede el propieario de piso "tomarse la justicia por su mano", dar por terminado el arriendo y recuperar por si solo la posesión de su piso. En estos casos hay que acudir al juez para que le devuelva la posesión alegando el impago e incumplimiento del contrato.

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